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martes, 23 de septiembre de 2014

VOLVEMOS EN DEFENSA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE URBANISMO.

La presente moción se realiza en defensa de la autonomía local, de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a los Ayuntamientos, que como Administración más cercana al ciudadano es la que le corresponde impulsar, tramitar y aprobar inicialmente el Plan General. Esta moción es ajena a la estimación o no de las alegaciones realizadas al PGO de Arafo, porque su esencia radica en la defensa de que la tramitación se haga en Arafo de forma transparente y participativa y con independencia de que se conteste a las concretas alegaciones presentadas. Con esta moción no estamos en cuestión de matices sobre el PGO sino de modelos de tramitación y participación. En relación con el contenido del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 61 de 27 de marzo de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 44 de 2 de abril de 2014, donde se publica la Orden de 13 de marzo de 2014 del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y con la rectificación por Orden de 3 de abril de 2014, por la que se aprueba inicialmente el Plan General de Ordenación de Arafo Supletorio, y por la que se somete a información pública y tramite de consulta, entendemos que no es conforme a derecho por vulnerar la autonomía municipal contemplada en el Art. 140 de la Constitución española y por ende el art. 2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LBRL). En la interpretación de este artículo la STC 27/1987 afirma que “dicha autonomía hace referencia a la distribución territorial del poder del Estado en el sentido amplio del término, y debe ser entendida como un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen”. Se actúa sin respetar la Carta Europea de la Autonomía Local (BOE nº 47 de 24 de febrero de 1989), por cuanto que la resolución de referencia es contraria al principio de que el ejercicio de las competencias debe de modo general incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. En tal sentido se vulnera el art. 25.2 apartado a) de la LBRL que fija como competencia del municipio en urbanismo precisamente el planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística . Y en especial se infringe lo previsto en el Art. 22.2 apartado c) de la LBRL, que fija en el Pleno de la Corporación Local la aprobación inicial del planeamiento general. Asimismo se vulnera el art. 55 y ss. de la LBRL, actuando al margen de los procedimientos de las relaciones interadministrativas, ya que la Comunidad Autónoma con esta resolución no respeta el ejercicio legítimo de la Administración Local de sus competencias. Debiendo, en lugar de eliminar las competencias, prestar, en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que se pudiera precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. En definitiva se ha secuestrado el Plan General por la Consejería del Gobierno de Canarias. Se pierde la iniciativa en la redacción del diseño del municipio. Se pierde la capacidad de decidir sobre los temas relevante de cómo debe crecer el municipio, por donde, qué infraestructura hace falta y cuales no. El equipo de redacción no sigue los criterios y directrices de los legítimos representantes de los araferos ( El Pleno del Ayuntamiento), sino de la Consejería del Gobierno de Canarias. No se crean cauces de información, difusión y participación cercana, más allá de los boletines oficiales. No han existido jornadas informativas por zonas, ni por materias, no se ha creado ninguna comisión de seguimiento con participación ciudadana de toda la tramitación con todos los grupos políticos y las entidades y asociaciones del municipio. No se ha creado ninguna oficina en el municipio con participación del equipo redactor. El contenido del Plan tiene autenticas aberraciones al margen de las necesidades de los vecinos, se crea un segunda ciudad de más de 1500 habitantes al lado del núcleo de Güímar de San Francisco Javier. Se crea un macro parque en la carretera que une la autopista con la Ctra. General del Sur con más de 80000m² alejado de los núcleos urbanos. El suelo sobre el que se implanta tiene por un lado valores agrícolas, por otro paisajístico conformado por lava volcánica y en otra importante porción se encuentran actividades extractivas, de movimientos de tierras e industriales que ha degradado el paisaje y que tiene varios expedientes disciplinarios abiertos. Pues bien, esta ubicación arrasa con los valores agrícolas y paisajísticos y entrega a la comunidad una zona degrada para que se restituya, traspasando ese deber de quien ha provocado esa situación al conjunto de la comunidad. A cambio, al ser actuaciones asistemáticas adscritas a sectores del casco del municipio y de la Hidalga, entrega a los propietarios de estos terrenos los correspondientes aprovechamientos urbanísticos. Es decir para la comunidad los deberes de recuperación de la zona deteriorada y la eliminación de los valores agrícolas y paisajísticos y para unos pocos, gracias a la lotería del planeamiento urbanístico, los beneficios de las edificabilidades futuras en el casco del municipio. Por otro lado el documento de objetivos y criterios y el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan General de Arafo, recogía (ficha nº 23, pág. 149 del informe de sostenibilidad ambiental), la posible ubicación de una central eléctrica en el municipio de Arafo. Ahora no consta una parcela concreta con ese fin, pero se permite en el régimen de usos que en cualquier parcela del actual polígono se instalen. Concretamente se prevé como compatible con todas las infraestructuras energéticas, incluida expresamente la denominada “ 664. producción de electricidad a partir de fuentes no renovables”. Por tanto aunque se camufle esta instalación el riesgo de implantación persiste. Conviene por ello recordar que el citado informe señalaba que el efecto sobre el medioambiente de Arafo de este tipo de instalación, que sigue permitiendo el régimen de usos previsto es de carácter “severo”, especificando que la afección sobre los ecosistemas marinos, la calidad de la atmósfera por la emisión de gases, el ruido y las vibraciones y la generación de residuos por la emisión de aceites de refrigeración y cenizas será “alto, directo, de carácter continuo, acumulable” y “periódico”. El Plan General de Ordenación no se puede realizar desde un despacho de la Consejería en Santa Cruz. Se está dando la espalda a Arafo y a sus vecinos. Arafo no es un folio en blanco donde dibujar un PGO, es un pueblo con vecinos, con inquietudes, necesidades, preocupaciones y propuestas a los que nadie ha preguntado antes de ponerse a redactar el PGO. El Pleno Municipal de Arafo adopta los siguientes ACUERDOS: Primero.- Solicitar al Gobierno de Canarias (Dirección General de Urbanismo), la devolución de las competencias municipales para la redacción, tramitación y aprobación inicial el PGO. Segundo.- Aprobar la redacción de un plan donde se contemplen las previsiones y compromisos para la tramitación y aprobación inicial del PGO por el Pleno del Ayuntamiento de Arafo, con la colaboración y cooperación de las otras Administraciones competentes. Tercero.- Constitución de un Consejo Municipal de Planeamiento para realizar el seguimiento de toda tramitación del PGO, compuesta por todos los grupos representados en el pleno y las principales entidades y asociaciones vecinales del Municipio. Cuarto.- Dar traslado de la presente moción a la Federación Canaria de Municipios y a la Federación Española de Municipio y Provincias con el objetivo de que inicie las acciones oportunas en la defensa de la autonomía local en el presente caso. En Arafo, a 21 de septiembre de 2014

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