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domingo, 30 de junio de 2013

FRENTE A LAS MENTIRAS DEL PP, LOS DATOS.

Adjuntamos la alegación presentada contra el intento del PP de manipular la información en relación a la supresión de la asignación económica a los grupos políticos:



Que habiéndose publicado en el BOP nº 7 del miércoles 12 de junio de 2013 el anuncio relativo al expediente de Modificación presupuestaria crédito modalidad: Transferencia de crédito 11 TF/2013, aprobado inicialmente en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2013 a los efectos de presentar reclamaciones y sugerencias, en calidad de interesados legitimados tenemos a bien formular, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:

                                               ANTECEDENTES:

I.- El objetivo que formalmente se indica en la modificación propuesta es la de aumentar la partida destinadas a becas de estudio (premios becas y pensiones estudios e investigación)  a cambio de suspender las asignaciones a los grupos políticos.

De la cantidad asignada a los grupos políticos (7366,92 €), el grupo mixto dada su representación obtendría la menor asignación, que a su vez se dividiría en las tres formaciones que la componen, que tendrían finalmente una asignación entorno a los cien-ciento veinte euros, que en lo que va de legislatura no se ha hecho efectivo.

II.-        Los grupos municipales en este Ayuntamiento no disponen de ninguna otra ayuda o aportación de la Corporación para medios materiales, humanos, ni locales con los que poder desarrollar su labor.

                   CONSIDERACIONES JURIDICAS.

PRIMERA.- Alcance del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos reconocido en el Art. 23 de la Constitución.
La decisión adoptada de suspender las asignaciones a los grupos municipales es una decisión de supresión de las asignaciones que previamente habían sido aprobadas, produciéndose una afección al derecho fundamental reconocido en el Art. 23. de la Constitución (derecho a la participación política en los asuntos públicos).
El Constituyente estableció al respecto :
Participación que como el propio artículo 23.1 establece, puede ser directa o indirecta; mediante los representantes políticos democráticamente elegidos, como es el caso de los Municipios (Art. 140 de la Constitución).
El legislador ordinario procedió a desarrollar tal precepto en la normativa básica promulgada al efecto. Así, en el Art. 73 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se estableció el estatuto conformador de los derechos y obligaciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
El derecho reconocido en el Art. 23.2 de la Constitución, aun cuando es susceptible de configuración y desarrollo legal, entiende la Jurisprudencia que sigue siendo un derecho fundamental y, por tanto, su contenido jurídico no puede quedar constreñido exclusivamente por lo que establezcan las concretas previsiones de las normas que le dotan de tal configuración, ni puede ser interpretado de forma restrictiva en base a lo dispuesto en dichas disposiciones legales. Interpretación restrictiva que es la que contempla el acuerdo Plenario de 5 de junio.
Por el contrario, según la interpretación jurisprudencial, este derecho comparte con los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta Magna un valor preponderante que obliga a realizar una interpretación de la normativa legal reguladora en sentido favorable hacía la propia existencia del derecho y tendente a remover los posibles obstáculos para su efectivo ejercicio. En el presente caso no estamos ante una inactividad sino en acuerdos que lejos de remover obstáculos al ejercicio del derecho fundamental de representación lo que hacen es adoptarlos estableciendo estos obstáculos.
Así se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo 6 de Noviembre de 2006 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, FJ Sexto), al atribuir a los derecho fundamentales:
De igual modo y con alcance de doctrina general al respecto, el Tribunal Constitucional entiende que:
Igualmente el Tribunal constitucional en su reiterada doctrina al respecto, considera que:
SEGUNDA.- La traslación del principio de participación al ámbito local.
El núcleo esencial del derecho de representación en los asuntos públicos y del desempeño de la misma por los representantes democráticamente elegidos en el ámbito local integra diversas facetas o funciones que han sido determinadas en la doctrina del Tribunal Constitucional, al señalar que el mismo integra en la función representativa las funciones de participación en el control del gobierno; la función de participar en las deliberaciones del pleno; la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano; y, el derecho a obtener la información necesaria al respecto. (SSTC 141/2007 y, 169/2009)
Por su parte, el legislador ordinario procedió a desarrollar las previsiones constitucionalmente establecidas en la normativa básica promulgada al efecto. Así, en el Capítulo V (Arts. 73 a 78) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se regula el estatuto conformador de los derechos y obligaciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
Asimismo, y como desarrollo del marco normativo determinado en la Ley de Bases, el Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, concreta en sus artículos 27 y 28 algunos de los derechos que corresponden a los Grupos Políticos para el correcto desempeño de sus funciones representativas:
Además, redundando en lo anterior, el 15 de Diciembre de 2009, la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos integrantes de la misma, el Código del Buen Gobierno Local, que recoge los principios de transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local.
El texto de dicho Código del Buen Gobierno Local, que fue remitido a todos los Gobiernos Locales españoles para que en uso de su autonomía lo ratificaran y lo incorporasen a su normativa propia, venía a indicar, entre otras cuestiones, lo siguiente:
«Los diversos Grupos Políticos dispondrán en dependencias municipales de un despacho o local para reunirse y recibir visitas, poniendo el Alcalde/sa a su disposición los medios materiales y humanos que permita el Presupuesto...»

Tercera.- La relevancia del papel representativo de los Grupos Políticos en el ámbito Local.
Al igual que en cualquier Cámara legislativa o Parlamento el Grupo de electos locales puede constituirse como una organización de representantes en el Pleno Municipal. Nuestro Tribunal Constitucional en doctrina contemplada en alguna de sus Sentencias (STC 30/1993), los considera con la naturaleza y la denominación de grupos políticos y ello, en base a una interpretación sistemática de las Leyes sobre Régimen Local y a tenor de la literalidad de las previsiones contenidas en los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Por su naturaleza jurídica son entidades asociativas, creadas por el legislador ordinario estatal mediante la Ley 7/1985, de 2 de Abril, ya citada, desarrollada por el Real Decreto legislativo 2568/1986, de 18 de Noviembre (Titulo I, Capitulo II, Arts. 23 y siguientes).
La relevancia de los grupos políticos en el ámbito local, en cuanto representantes legítimos de los intereses, anhelos y deseos de aquellos ciudadanos que le han otorgado su confianza mediante el voto, no se limita a aquellos que ejercen el gobierno municipal como consecuencia del juego democrático de las mayorías, sino que se extiende igualmente a los grupos que no ostentan responsabilidades de gobierno pero si ejercen la necesaria labor de oposición política. Es a esta labor de la oposición política la que en la práctica se limita y restringe al eliminar, bien sea temporal o definitivamente, la asignación de medios con las que poder desarrollarla.
En este sentido, la existencia de medios que posibiliten el correcto ejercicio de sus funciones por parte de los grupos políticos se constituye en requisito necesario para dar contenido efectivo a la función representativa que desempeñan los mismos en cuanto depositarios de la confianza y transmisores del sentir de una parte de los ciudadanos del municipio.

Cuarta.- Alternativas a las limitaciones al desempeño por los grupos políticos locales de su función representativa.
Consideramos que en base a la normativa legal y reglamentaria anteriormente expuesta y a la interpretación jurisprudencial anticipada, queda claro que los grupos políticos tienen derecho a disponer de los medios materiales para el desarrollo de su función representativa.
Los derechos de los grupos políticos locales son derechos que se aprobaron en el Pleno para un mandato de cuatro años y generan unos derechos que no pueden  verse sometidos  a cualquier  decisión por motivos de oportunidad generando límites y restricción  verse condicionada su efectividad. Se rompe el principio jurisprudencial de la confianza legítima en los acuerdos adoptados. La Administración no puede ir a hora contra sus propios actos cuando son generadores de derechos. No puede reputarse bienintencionado quien se contradice con sus actos y acuerdos violentando el principio general de buena fe y causando perjuicios al vulnerar derechos previamente concedidos. También guarda relación con la prohibición del abuso de derecho (art.6.2 Código Civil)  ya que el derecho ejercido por quien actúa de tal manera ha de reputarse abusivo. Más aún al tratarse de unos derechos conectados directamente con el derecho fundamental de participación reconocido en el art. 23 de la Constitución, que gozan de una protección especial.
Por tanto, la negativa de una Corporación a hacer efectivo a los grupos políticos los derechos que les asisten, no sólo deberá venir debidamente motivada, con acreditación de las causas y circunstancias que la justifican, sino que además, habrán de acreditarse la necesariedad de la decisión adoptada, por no existir otras alternativas válidas que permitan ejercer el derecho constitucional, y la proporcionalidad de la medida, en cuanto a ser la menos restrictiva posible para el ejercicio de tal derecho.
En consecuencia, no parece suficiente con la alegación destinarse a becas de estudio, sino que es preciso que el Ayuntamiento acredite que no existen otras vias, y que al no tener otras partidas susceptibles de modificación, justifican la aplicación de una medida restrictiva que afecta al ejercicio de un derecho fundamental.
Por otro lado, la denegación de estos derechos, en la medida en que afecta a un derecho fundamental, no impide que deba considerarse subsistente la obligación de las Autoridades Locales de remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos señalados. Esto implica que la Corporación debe asumir como propia la tarea de buscar soluciones o alternativas que hagan viable el pleno reconocimiento de los derechos alegados.
Además debe considerarse por todos, que los derechos inherentes a los grupos políticos locales deben gozar de un compromiso y una garantía jurídica que evite que su efectividad se vea afectada por las coyunturas de la controversia política y por los vaivenes derivados de los cambios en la composición política de los órganos de gobierno locales. No se puede utilizar los acuerdos plenarios de eliminando estos derechos de asignación económica de los grupo políticos como elementos de castigo o premio por la labor realizada por la oposición, deberían situarse como reglas objetivas al margen de las mayorías y debates conyunturales. Las mayorías eventuales no deben ni pueden obstaculizar la labor de las minorías con representación.
En el plano de las alternativas el presupuesto aprobado para el año 2013 tienen previsto una partida para retribuciones de altos cargos de 142648,71 € y otra partida relativa a la seguridad social de Altos Cargos y Personal Eventual de 65903,96 €.
Pues bien una modificación presupuestaria, crédito modalidad; Transferencia de crédito de las partidas citadas anteriormente de solo un díez por ciento (10%), con destino a la partida destinadas a becas de estudio (premios becas y pensiones estudios e investigación)  supone la cantidad aprox. de 20855,26 €, es decir 13488,34 € más que la cantidad prevista destinar con la eliminación de la asignación de los grupos políticos. 
Este es solo un ejemplo de que existen alternativas a la supresión de derecho con relevancia constitucional y de que no se ha justificado la posibilidad de acudir a otras vías.

Por todo lo expuesto proponemos:

1º.- Que se deje sin efecto Modificación presupuestaria crédito modalidad: Transferencia de crédito 11 TF/2013, aprobado inicialmente en sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2013, por la que se elimina la asignación a los grupos políticos en la cantidad total de 7366,92 €.

2º.- Que se inicie el trámite de una modificación presupuestaria, crédito modalidad; Transferencia de crédito de solo un díez por ciento (10%), de la partida para retribuciones de altos cargos de 142648,71 € y de partida relativa a la seguridad social de Altos Cargos y Personal Eventual de 65903,96 €, que supone la cantidad aprox. de 20855,26 € con destino a la partida destinada a becas de estudio (premios becas y pensiones estudios e investigación).

lunes, 10 de junio de 2013

IU SE PREGUNTA CUÁL ES EL MOTIVO DE LA DEGRADACIÓN Y EXPOLIO DEL SUELO PUBLICO ALEDAÑO AL CAMPO DE FÚTBOL UTILIZADO ANTIGUAMENTE PARA APARCAMIENTOS

Esto era antes una zona de aparcamientos en el campo de fútbol municipal. No se como hemos llegado a esto en un suelo público. Han permitido que se extraiga piedra y material sin licencia y encima lo dejen de esta manera, algún responsable debe existir.
Antes se alojaban más de treinta coches de usuarios, aficionados y familiares de los niños/as que practican deporte, ahora comienza a ser un posible VERTEDERO. Ya vemos en estas imágenes como se empieza a tirar escombros y no hay control sobre ello.
Estas son las cosas del PP y su claro dominio de la realidad.







sábado, 8 de junio de 2013

EL PP DE ARAFO PRETENDIÓ LINCHAR MEDIATICAMENTE A FRANCIS HDEZ CON MENTIRAS Y DATOS ERRÓNEOS INTENCIONADAMENTE.

En días pasados salía en prensa un artículo en el que se nos acusaba a IU y a Francis Hdez (Concejal de IU en el Ayuntamiento de Arafo), de votar en contra de que se destinaran a becas las dietas personales. No son dietas primero lo que se modificó en los presupuestos, son las asignaciones a grupos políticos. "Ruego leer este enlace" http://izquierdaunidadearafo.blogspot.com.es/2013/06/izquierda-unida-acusa-al-gobierno.html











Estos documentos, con la firma del la Secretaria del Ayuntamiento, avalan que nunca votamos en contra de nada, simplemente no ejercimos el derecho a voto, por motivos que explicamos en este enlace. http://izquierdaunidadearafo.blogspot.com.es/2013/06/izquierda-unida-acusa-al-gobierno.html La moción se aprobó por unanimidad y no por mayoría, que es como se tienen que aprobar estas cosas.  


viernes, 7 de junio de 2013

IZQUIERDA UNIDA ACUSA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MANIPULAR LA INFORMACIÓN SOBRE LAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES.

"El PP lleva dos años sin pagar las becas de los estudiantes araferos acogidos a tal derecho" 
La nota de prensa del gobierno municipal sobre la suspensión de las asignaciones a los grupos para destinarlo a becas es un ejemplo de cinismo  y manipulación de la información.
No es coherente que los gestores municipales se hayan gastado el dinero de las becas por su mala gestión económica y ahora decidan suspender la asignación a los grupos de la oposición.  Ejemplo de la mala gestión tenemos recientes como contratar por más de 10000 euros una primera fase de instalación de cámaras de videovigilancia o en asignar más sueldo a la concejal de cultura (Vanesa Flores Padrón) que a becas. Y ahora la solución que encuentran es quitar la asignación a la oposición y en especial al único grupo que se enfrenta con propuestas en todos los plenos al gobierno municipal.
En nota de prensa el PP acusa a nuestro concejal de negarse a dejar de percibir las dietas personales, equivocando intencionadamente ya que de lo que se hablaba era de las asignaciones a  los grupos políticos y no de asignaciones personales.
Nuestro concejal tanto en comisión como en el propio pleno solicitó que se renunciara al coste del pleno y a las cuantías que se perciben de manera personal por todos los miembros del pleno e incluso a la parte proporcional que les corresponde a los cinco liberados por asistencia a pleno y que a cambio se mantuviera la aportación de menos de 100 a los grupos políticos del grupo mixto, aportación que IU no a querido cobrar en lo que va de legislatura y que por lo tanto no ha recibido ni un solo céntimo de euro de las arcas municipales.
La demagogia es tan vil que lo único que pretende es dañar la imagen de nuestro concejal que se ha ganado a pulso el respeto de toda la sociedad arafera. Es más, en la votación a esta modificación presupuestaria nuestro concejal no ejerció el derecho a voto, por lo tanto queda eximido de toda manipulación mediática, ante lo que es un claro atentado de desprestigio a su persona.
Izquierda Unida en Arafo no recibe más ingresos que las cuotas de sus afiliados y la asignación al grupo municipal (la que no hemos recibido desde la constitución del actual mandato). Nosotros a diferencia de otros partidos no estamos en causas judiciales de corrupción por financiación ilegal, no tenemos padrinos banqueros ni empresarios como otros. Nuestro programa es opuesto a los intereses de la clase económica dominante.
Al eliminar la asignación quieren dificultar la labor de oposición que hacemos, quieren amordazar a la oposición. Y eso se concreta por ejemplo en la imposibilidad de sacar un  periódico municipal informando a los vecinos de la mala gestión que hace el grupo de gobierno y de las alternativas existentes. Ese es el único y verdadero objetivo de la medida de suspender las asignaciones y no la ayuda de las becas que es el falso pretexto que se usa.
Lo que no dice la nota del grupo del gobierno es que en el mismo Pleno de 6 de junio se rechazó la moción de Izquierda Unida de la reducción en un 50 %  del  número de concejales liberados y del personal eventual de confianza.  En el presupuesto municipal se aprobó el destino  de más de 142648,71 € en Retribuciones de Altos Cargos y de 33523,86 € en retribuciones de personal de confianza. De estas cantidades no se acuerdan para ayudas a becas. Esto evidencia el falso argumento utilizado.
Pero hay más diferencias, mientras que el concejal de IU tiene la fortuna de tener su trabajo al margen del Ayuntamiento, no ocurre lo mismo con ninguno de los miembros del grupo de gobierno, Alcalde incluido, que dependen del Ayuntamiento económicamente y de ahí sus maniobras fraudulentas para silenciar a la oposición de izquierdas y para mantenerse en el poder a costa de lo que sea.
En Arafo, a 7 de junio de 2013.

jueves, 6 de junio de 2013

RESUMEN DEL PLENO DE 5 DE JUNIO

Izquierda Unida volvió a ser la fuerza política que presentó más mociones y preguntas en el Pleno, reflejo de un trabajo del conjunto de la asamblea local y de vecinos interesados en el futuro de nuestro municipio. Estos fueron los resultandos:

- Moción para que el Pleno del Ayuntamiento de Arafo apruebe la reducción en un 50 %  del  número de concejales liberados y del personal eventual de confianza. RECHAZADA. 

Moción para :  
  • Instar al Gobierno del Estado y de la Comunidad Autónoma a aumentar los Presupuestos para Educación Pública en los PGE y en los Presupuestos Autonómicos para alcanzar la media europea del 7% del PIB, destinando además un 2% del PIB a la Educación Superior.
  • Exigir la retirada inmediata del Anteproyecto de Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) por ser una reforma segregadora, antidemocrática, mercantilista y hecha a espaldas de la comunidad educativa.
  • Instar al gobierno central a debatir y alcanzar un diagnóstico compartido con toda la comunidad educativa y las fuerzas políticas y sociales sobre la situación real de nuestro sistema educativo, con el fin de plantear medidas efectivas para mejorar la educación pública.
           RECHAZADA.

- Moción para que el Pleno del Ayuntamiento de Arafo inste al Gobierno de Canarias a la adopción de  medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley  6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma. APROBADA.

- Moción para:
1.- Crear un censo de terrenos agrícolas no cultivados, incluyendo su situación jurídica y la voluntad de los propietarios de arrendar o ceder temporalmente.   

2.- Crear un censo de vecinos en  cultivar estas tierras, a través del Servicio Canario de Empleo o de los propios Servicios Sociales Municipales. 

3.- Redactar y aprobar unas normas de funcionamiento de este Registro de tierras agrícolas que aporte seguridad jurídica a todos los agentes intervinientes. 

4.- Crear un servicio de asesoramiento a los nuevos agricultores con el objetivo de asegurar la viabilidad y durabilidad de sus cultivos, así como de maximizar el rendimiento de sus cosechas.

               APROBADA PARCIALMENTE (SE RECHAZO CREAR EL SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y REMITIRLO A LA AGENCIA DESARROLLO LOCAL).

- Moción para que con carácter urgente dar traslado al Servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife de la situación de las zonas paralelas al acceso a nuestro municipio por la TF 281 y para que emprenda acciones inmediatas que al menos garanticen la seguridad de la circulación y  eviten las molestias a los vecino. Asimismo se acuerda proponer al Cabildo Insular de Tenerife un Plan de Actuación de restauración paisajística del entorno de la TF 281.

                APROBADA PARCIALMENTE ( SE DARA CUENTA AL CABILDO PERO NO VA A EXISTIR NINGUNA ACTUACIÓN MUNICIPAL CON MEDIDAS CONCRETAS).


PREGUNTAS:
    

1.- A la vista de las declaraciones del Alcalde Arafo a la prensa el pasado 7 de mayo, donde textualmente indicaba que la situación económica del Ayuntamiento de Arafo es muy delicada debido a la manera de gestionar en los anteriores mandatos”, y a los efectos de delimitar correctamente las responsabilidades en esos mandatos.

     1.1.-¿Ha formado parte de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en anteriores mandatos? ¿durante cuantos años?
      
    1.2.- ¿ Ha sido responsable de áreas de gestión? ¿de cuales? ¿Durante cuanto tiempo?
  
           Responden señalando sus responsabilidad y diciendo que no entendía por que   


  hacíamos estas preguntas.


2.- En relación al cierre del auditorio municipal.

2.1.- ¿Cual es la situación técnica del auditorio?
2.2.- ¿Cuándo se tiene intención de abrir la totalidad de sus instalaciones?

Se contesta que ya está operativo y en trámite la reclamación al seguro.

3.- En relación a las gestiones que se iban a realizar con el Cabildo para poner en uso las instalaciones deportivas de la Hidalga.
3.1.-  ¿Que resultado han obtenido?
3.2.- ¿Cuando podrán los vecinos hacer uso de las mismas en condiciones de seguridad?

               Sin resultando, toca seguir esperando.
 


lunes, 3 de junio de 2013

POR UN PLAN DE RESTAURACIÓN PAISAJISTICA DE LOS LATERALES DE LA VÍA DE ACCESO AL MUNICIPIO DESDE LA AUTOPISTA HASTA EL CRUCE CON LA CTRA. GENERAL DEL SUR.


            Desde hace varios plenos venimos denunciando la situación en que se encuentran los márgenes de la TF 281 por la que se accede a nuestro municipio, sin embargo la situación empeora con el pazo del tiempo.
             Se continúa realizando movimientos de tierras de gran envergadura en sus laterales, depósito de todo tipo de materiales, accesos irregulares a la vía, instalación y maniobras justo en el margen de la vía de container y camiones de gran tonelaje y se ha generado un caos de aparcamientos sin regular en la zona.
             Esta situación produce un creciente grado de malestar a los vecinos, polvo en suspensión, deplorable situación paisajística y una evidente inseguridad en el tráfico que en el caso de producir un siniestro generaría una evidente, al menos, responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que pese al conocimiento previo del asunto no han realizado actuaciones concluyentes.
            Dado que se trata de una vía insular, pero de especial interés municipal, se eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.-  Con carácter urgente dar traslado de esta moción al Servicio de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife para que emprenda acciones inmediatas que al menos garanticen la seguridad de la circulación y  eviten las molestias a los vecinos.
SEGUNDO.-  Proponer al Cabildo Insular de Tenerife un Plan de Actuación de restauración paisajística del entorno de la TF 281.