POR EL
CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LEY
DE INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO PÚBLICO EN LA FIGURA DEL
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE DON ROSENDO ELÍAS BATISTA GARCÍA.
Teniendo en cuenta que los concejales con dedicación
exclusiva y con retribuciones a cargo de la Corporación Local
están sometidos al régimen de incompatibilidad para el desarrollo de otras
actividades en los términos del art. 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Teniendo asimismo en cuenta que al ser de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, los concejales con dedicación exclusiva no podrán ejercer las
actividades siguientes:
a.
El
desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea
por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o
particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los
dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las
actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a
atender en el desempeño del puesto público.
b.
La
pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o
entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente
relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que
preste sus servicios el personal afectado.
c.
El
desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros,
arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del
sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
d.
La
participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que
se refiere el párrafo anterior.
Teniendo en cuenta que el 1er. Teniente de Alcalde Don
Rosendo Elías Batista García ostenta las delegaciones genéricas de las siguientes áreas: HACIENDA,
PATRIMONIO, INDUSTRIA y COMERCIO, AGRICULTURA y GANADERÍA y MONTES y las delegaciones especiales para
cometidos específicos de las siguientes áreas: Gestión
del “Mercadillo del Agricultor”, Coordinación con la Asociación del
Agricultor, Ganadero y Artesano Tradicional del mercado de la Villa de Arafo.
Considerando
que es público y notorio que hasta la fecha el citado cargo público dirigía un
establecimiento en esta localidad de venta de productos destinados a la agricultura.
Considerando
que en la actualidad este negocio sigue su actividad y que cabe la posibilidad
de que este vinculado a familiares directos.
Dada la
necesidad de mantener una separación radical entre los intereses profesionales, mercantiles o industriales
con las áreas de gestión pública, y en especial respecto de aquellas que
afecten o estén en relación con el ámbito de las competencias del cargo
público.
Por todo ello, proponemos al Pleno que adopte los
siguientes, ACUERDOS:
ÚNICO.- Promover que el Alcalde proceda a la
reestructuración de su equipo de gobierno en aras de la mayor transparencia en
el régimen de incompatibilidades de los cargos públicos, procediendo a eliminar
las delegaciones genéricas de
las siguientes áreas: COMERCIO, AGRICULTURA y GANADERÍA
y las delegaciones
especiales para cometidos específicos de las siguientes áreas: Gestión
del “Mercadillo del Agricultor”, Coordinación con la Asociación del
Agricultor, Ganadero y Artesano Tradicional del mercado de la Villa de Arafo de las competencias del 1er.
Teniente Alcalde Don Rosendo Elías Batista García..
En Arafo, a 22 julio de 2012
FDO. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ
Concejal de Izquierda Unida- Por
Tenerife.
No hay comentarios:
Publicar un comentario