La eterna mala gestión del PP arafero obliga a incrementar las tasas
por el servicio de geriatría, otra vez los que menos tienen serán los que paguen
su incapacidad al frente de las cuentas municipales. El incremento será de algo
más de 100 euros mensuales a los usuarios internos y 70 euros mensuales al
servicio de día. A partir de ahora las tasas a abonar en su mínimo por cada
usuario de la Residencia Geriátrica María Auxiliadora serán de:
1.-
Servicio de Residencia: 567,70 Euros/mes
2.-
Servicio de Día: 427,59 Euros/mes
PROPUESTA DE LA
ALCALDÍA
ASUNTO: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de
servicios de geriatría: Modificación.-
Mediante resolución de la Alcaldía
551/2012, de 18 de abril de 2012 se incoa el expediente de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de
Geriatría.-
Consta en el expediente informe del
costo de la prestación del servicio de Geriatría, emitido por la Trabajadora
Social, de fecha 07/05/2012.-
Consta en el expediente informe
Técnico Económico emitido por Intervención.-
No obstante el informe desfavorable
de Intervención en relación al importe de la tasa propuesta y teniendo en
cuenta la realidad económica de los vecinos del municipio, ante las
dificultades laborales existentes a nivel nacional, la precariedad de los
puestos de trabajo, los bajos niveles de rentas, etc., impiden establecer las
mismas en dichos importes, intentando conseguir por parte de este grupo
municipal financiación supramunicipal para la cobertura total del servicio.-
Es por lo que esta Alcaldía eleva al
Pleno del Ayuntamiento la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal de
la Tasa por prestación de servicios de geriatría, con la redacción que se
recoge en el Anexo I a esta propuesta de acuerdo.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante
exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los
cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que
estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones
al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es
definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
En la Villa de Arafo, a 12 de
diciembre de 2012
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Jose Juan Lemes Expósito
ANEXO I
A Y U N T A M I E N T O
D E
LA VILLA DE ARAFO
Año 2012
O R D E N A N Z A Núm.13
_
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GERIATRÍA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE GERIATRÍA
ARTÍCULO 1. Fundamento
Legal
En uso de las
facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa
por prestación de servicios de geriatría, que se regulará por la presente
Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho
imponible de este tributo, el uso del servicio de la residencia en condición de
estancia permanente o de estancia solamente diurna.
ARTÍCULO 3. Periodo Impositivo y Devengo
1.
La tasa se devenga el primer día del período
impositivo.
2. El
período impositivo coincide con el trimestre natural.
3. Para los supuestos de inicio o cese en el uso
del servicio, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia
comprendiendo, respectivamente, desde la fecha de inicio hasta el último día
del trimestre natural que le corresponda, o desde el primer día de éste hasta
la fecha de cese; en estos casos, procederá el prorrateo de la tasa en función
del tiempo de esta manera establecido.
ARTÍCULO
4. Sujetos Pasivos
Están obligados al
pago de la correspondiente tasa las personas naturales usuarias del Servicio
público de estancia en la residencia.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. Las tasas a abonar
por cada usuario de la Residencia Geriátrica María Auxiliadora serán de:
1.- Servicio de
Residencia: 567,70 Euros/mes
2.- Servicio de Día:
427,59 Euros/mes
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión
1.
La tasa se exigirá, con carácter general, y una
vez de alta en el registro de contribuyentes, por el sistema de padrón en el que
figurarán todos aquellos sujetos a la misma.
2.
La tasa se liquidará mediante padrones
trimestrales, efectuándose no obstante su pago mensualmente, en el periodo de
cobranza que el Ayuntamiento determine, por los medios previstos por la
legislación y que se estimen más convenientes.
3. Una
vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el servicio, las
notificaciones de los padrones se realizarán colectivamente, mediante anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación
de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos en él incluidos.
ARTÍCULO 8. Exenciones, reducciones y demás
beneficios legalmente aplicables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido
en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en
normas con rango de Ley.
ARTÍCULO 9.Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la
desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno
de la Corporación y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor
al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
regirá hasta su modificación
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