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lunes, 17 de diciembre de 2012

EL PP DE ARAFO HACE PAGAR OTRA VEZ LA CRISIS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GERIATRÍA.


La eterna mala gestión del PP arafero obliga a incrementar las tasas por el servicio de geriatría, otra vez los que menos tienen serán los que paguen su incapacidad al frente de las cuentas municipales. El incremento será de algo más de 100 euros mensuales a los usuarios internos y 70 euros mensuales al servicio de día. A partir de ahora las tasas a abonar en su mínimo por cada usuario de la Residencia Geriátrica María Auxiliadora serán de:
1.- Servicio de Residencia: 567,70 Euros/mes
2.- Servicio de Día: 427,59 Euros/mes



 PROPUESTA DE LA ALCALDÍA
ASUNTO: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de geriatría: Modificación.-
Mediante resolución de la Alcaldía 551/2012, de 18 de abril de 2012 se incoa el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Geriatría.-
Consta en el expediente informe del costo de la prestación del servicio de Geriatría, emitido por la Trabajadora Social, de fecha 07/05/2012.-
Consta en el expediente informe Técnico Económico emitido por Intervención.-
No obstante el informe desfavorable de Intervención en relación al importe de la tasa propuesta y teniendo en cuenta la realidad económica de los vecinos del municipio, ante las dificultades laborales existentes a nivel nacional, la precariedad de los puestos de trabajo, los bajos niveles de rentas, etc., impiden establecer las mismas en dichos importes, intentando conseguir por parte de este grupo municipal financiación supramunicipal para la cobertura total del servicio.-
Es por lo que esta Alcaldía eleva al Pleno del Ayuntamiento la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por prestación de servicios de geriatría, con la redacción que se recoge en el Anexo I a esta propuesta de acuerdo.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En la Villa de Arafo, a 12 de diciembre de 2012
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Jose Juan Lemes Expósito
ANEXO I

A Y U N T A M I E N T O
D E
LA VILLA DE ARAFO
Año 2012
O R D E N A N Z A Núm.13
_
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GERIATRÍA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GERIATRÍA
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de geriatría, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de este tributo, el uso del servicio de la residencia en condición de estancia permanente o de estancia solamente diurna.
ARTÍCULO 3. Periodo Impositivo y Devengo
1.      La tasa se devenga el primer día del período impositivo.
2.      El período impositivo coincide con el trimestre natural.

3. Para los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia comprendiendo, respectivamente, desde la fecha de inicio hasta el último día del trimestre natural que le corresponda, o desde el primer día de éste hasta la fecha de cese; en estos casos, procederá el prorrateo de la tasa en función del tiempo de esta manera establecido.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la correspondiente tasa las personas naturales usuarias del Servicio público de estancia en la residencia.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. Las tasas a abonar por cada usuario de la Residencia Geriátrica María Auxiliadora serán de:
1.- Servicio de Residencia: 567,70 Euros/mes
2.- Servicio de Día: 427,59 Euros/mes
ARTÍCULO 6. Normas de Gestión
1.      La tasa se exigirá, con carácter general, y una vez de alta en el registro de contribuyentes, por el sistema de padrón en el que figurarán todos aquellos sujetos a la misma.
2.      La tasa se liquidará mediante padrones trimestrales, efectuándose no obstante su pago mensualmente, en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes.
3.      Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el servicio, las notificaciones de los padrones se realizarán colectivamente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos en él incluidos.

ARTÍCULO 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
ARTÍCULO 9.Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación 

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