A/A DEL ALCALDE DEL
AYUNTAMIENTO DE ARAFO
MOCIÓN para el Pleno de 10 de abril de 2013.
En virtud de lo expuesto en el
art. 129 de la Ley
14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el
RD 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a formular la
siguiente moción en tiempo y forma al Pleno del Ayuntamiento de Arafo.
CREACIÓN DE UN CONSEJO SECTORIAL SOBRE PLANEAMIENTO URBANISTICO EN ARAFO.
Tras el transcurso de varios
años sin tener un planeamiento urbanístico plenamente adaptado a la normativa
vigente se hace necesario abordar por todos la situación en la que nos
encontramos y a hacia la queremos ir.
El tema del planeamiento
urbanístico en Arafo es de gran complejidad y tiene una importancia fundamental
en el diseño del municipio de Arafo para las generaciones actuales y futuras.
Estas características hacen que deba ser un documento participativo, abierto y
transparente.
Esta materia no se puede abordar
desde los rígidos plazos de participación a
partir de un anuncio oficial. Es necesario explicarlo, formar a los ciudadanos
sobre las decisiones que hay que tomar, su coste y consecuencias para poder
tener a unos vecinos que puedan realizar aportaciones, sugerencias, ideas, dar
su visión con un conocimiento previo.
Desde el año 2006
venimos pidiendo reiteradamente abrir el debate del PGO y la de generar cauces
de mayor participación y solo hemos encontrado rechazo y falta de información,
al tiempo que no se producen resultados en esta materia. Solo hay avances y
frenos, cuando no la entrega de esta competencias a la Comunidad Autónoma.
Es el momento de parar esta deriva y reflexionar sobre el municipio que
queremos. A esta pregunta no solo puede responder un grupo político, tiene que
responder toda la ciudadanía.
La trascendencia de un
PGO exige que se elabore, dirija y se debata en el municipio, no en un despacho
en Santa Cruz. Su trascendencia supera la mayoría coyuntural que pueda haber
hoy en un Pleno, porque que mañana puede
ser otra, por ello requiere los mayores grados de consenso e implicación de
todos.
El Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Arafo, según
dicen en tramitación, no es un verdadero Plan General de Ordenación, no tiene vocación
de permanencia, la propia legislación lo contempla con una medida excepcional,
temporal y limitada en cuanto a su contenido[1].
La normativa de régimen
local (art. 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales) prevé que el Pleno de la Corporación pueda
acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de
canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los
asuntos municipales.
Este puede ser el
órgano idóneo para programar el proceso de tramitación de un PGO elaborado en
Arafo con la participación técnica necesaria y la de todos los grupos
políticos, vecinales, entidades culturales etc.
Por todo ello, proponemos al Pleno que adopte los siguientes, ACUERDOS:
PRIMERO.- Aprobar la creación de una Comisión del Consejo
Sectorial de Planeamiento urbanístico de Arafo que abra el debate y la
recepción de aportaciones y que diseñe la hoja de ruta para la tramitación y
aprobación de un PGO desde nuestro municipio.
SEGUNDO.- Aprobar que la citada comisión elabore jornadas formativas e informativas
sobre lo que significa el PGO de Arafo.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General
de Urbanismo del Gobierno de Canarias.
En Arafo, a 25 de marzo de 2013
FDO. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Concejal de Izquierda Unida.
[1] Disposición transitoria tercera, apartado 6º de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación
del Turismo de Canarias. En referencia al Plan General Supletorio, solo “podrá
directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido
estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación
pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las
dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas
de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora
de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios.
Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de
los compromisos en la programación aportada.
Este plan general así
aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo
planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el ayuntamiento.
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