A/A DEL ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE ARAFO
MOCIÓN para el Pleno
En
virtud de lo expuesto en el art. 129 de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias y en el RD 2568/1986 por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, vengo a formular la siguiente moción en tiempo y forma al
Pleno del Ayuntamiento de Arafo.
RECHAZO AL TEXTO DEL ANTEPROYECTO
DE LEY PARA LA
RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
El Consejo de Ministros del pasado 15
de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la
sostenibiliad de la
Administración Local ”. Tal informe proviene de un nivel de Estado, como es el gobierno
central, para modificar radicalmente otro nivel diferente, el local, sin contar
con este ni con la administración autonómica, que tiene en muchos casos las competencias
en exclusiva en materia de régimen local. En dicho informe se establecen las
líneas principales de lo que supone la demolición del modelo de gestión pública que se inició en España
con los Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que, grosso modo, ha supuesto
un avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el ámbito
municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado de la
experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo centralizador
y de pulsión autoritaria del actual gobierno.
La denominada reforma de la
administración local no es una reforma: es una demolición. Desprecia el
principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de
desarrollo de los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los
municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de
la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y
alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos
desde la preocupación por satisfacer las demandas más acuciantes de sus
vecinos, y también, ante la falta de definición constitucional de las
competencias locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueran
impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio de administración más
cercana, se configuraron los Ayuntamientos como la entidades que visualizaron
la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta
ahora irreversible, de descentralización política.
La famosa y trágica, por sus
consecuencias, reforma del artículo 135 de la Constitución Española
en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP, recoge el principio de
estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones
públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través
de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza
y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente
en las capas populares.
En el informe se defiende que se
clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, cuando en
realidad ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas,
cuyos ejemplos más palmarios los representan los Estatutos de Cataluña y
Andalucía reformados, han definido las competencias propias de los municipios,
en una suerte de segunda descentralización con un sentido profundamente
municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y
forman parte del bloque constitucional.
Habla el informe de que elimina
duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
consagrados por la Ley
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan duplicidades
-pues existen las competencias compartidas y se mantiene la posibilidad de que
los municipios saneados afronten cualquier servicio-, sino que en todo caso se
eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan
relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las
Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación, pues asocia el
gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas
duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de
servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir
reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de
una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre
régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de
igualdad con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de
la sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha
reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir
privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de los
objetivos el favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones
administrativas desproporcionadas. Aquí reside la clave de bóveda de la
reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus
competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre
cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y
fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la
falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones
Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta en los
municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman
profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito
local.
La reforma huele a moderantismo
del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y el elitismo en la representación
política, y desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base
del ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se
produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de
remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando esa ausencia de
remuneración ya existe en esos porcentajes entre los 68.285 concejales y
concejalas de los 8.116 municipios españoles.
La reforma refleja, finalmente,
los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los
Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país
vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en
relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el
impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo
suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por
Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento
del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste
en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y
destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la
administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en
la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización
y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del
gobierno central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende
convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los
ayuntamientos españoles iniciada en 1979.
Esta reforma elimina el poder de
lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece
la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige
más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con
más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.
En este sentido, el borrador de la
reforma que se pretende está impregnado de los principios del reformado
artículo 135 de la
Constitución Española así como de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y Sostenibilidad financiera, que
condiciona todas las actuaciones relacionadas con las competencias, servicios y
atención a la ciudadanía que los Ayuntamientos vienen prestando, desde la
pretendida intención de eliminar competencias impropias.
Desde su constitución en 1979, los
Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando sus actuaciones en el servicio de la comunidad a la que
gobiernan en dirección a una permamente aunque desigual descentralización,
asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la ciudadanía a la que
sirven y gobiernan.
Esta reforma pretende el
desmantelamiento de la referencia más cercana a la ciudadanía, el primer nivel
de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de
competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de
financiación que aboque a la privatización de los que queden. En resumen,
provoca:
1. Vaciamiento y
disminución de competencias de Ayuntamientos.
2. Reforzamiento de
administraciones de elección indirecta como las Diputaciones.
3. Intervención de
Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y pérdida de competencias entre los
menores de 20.000 habitantes en favor de
las Diputaciones.
4. Dos tipos de
Entidades Locales Autónomas.
5. Recentralización del
funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal.
6. Apuesta por la
privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración
local.
7. Supresión, entre
otras, de las competencias en servicios sociales, educación o promoción del
medio ambiente.
8. Supresión del
principio de autoorganización municipal y autonomía local.
9. Supresión de la
capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local.
10. Introducción de
indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención
a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por todo lo cual, se eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes
ACUERDOS
1.- Mostrar su rechazo al texto
del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la administración
local.
2.-
Exigir la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP para tratar este asunto
y sobre el presente y futuro del municipalismo.
3.- Elevar al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma
que afecte a las entidades locales deberá contar con la participación de las
mismas, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus competencias.
4.- Comunica igualmente al gobierno Central la necesidad de que se
reúna la
Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para debatir este
Anteproyecto de Ley y promover una Ley de Financiación Local que resuelva el
fortalecimiento de las competencias locales y su financiación.
5.- Adherirse
a las acciones legales que se interpongan para intentar parar esta
reforma incluido en su caso el recurso de inconstitucionalidad.
6.- Adherirse a cuantas plataformas se pongan en marcha en defensa de
un municipalismo democrático y cercano a los intereses de la ciudadanía.
De estos acuerdos se
dará traslado al Presidente de Gobierno y a
todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales.
En Arafo, a 25 de marzo de 2013.
FDO. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ
Concejal de Izquierda
Unida- Por Tenerife.
No hay comentarios:
Publicar un comentario