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martes, 26 de marzo de 2013

RECHAZO A LA "LEY ANTI AYUNTAMIENTOS" DEL PP.


 

                                                                                                                               
            A/A DEL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARAFO

MOCIÓN para el Pleno

            En virtud de lo expuesto en el art. 129 de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el RD 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a formular la siguiente moción en tiempo y forma al Pleno del Ayuntamiento de Arafo. 
                                              
RECHAZO AL TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. 

El Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero recibió un Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de “Ley para la racionalización y la sostenibiliad de la Administración Local”. Tal informe proviene  de un nivel de Estado, como es el gobierno central, para modificar radicalmente otro nivel diferente, el local, sin contar con este ni con la administración autonómica, que tiene en muchos casos las competencias en exclusiva en materia de régimen local. En dicho informe se establecen las líneas principales de lo que supone la demolición del modelo  de gestión pública que se inició en España con los Ayuntamientos democráticos desde 1.979, y que, grosso modo, ha supuesto un avance en el desarrollo del país desde el impulso dado en el ámbito municipal. En lugar de ello, se procede a un desmantelamiento controlado de la experiencia democrática local en la línea tradicional del modelo centralizador y de pulsión autoritaria del actual gobierno.

La denominada reforma de la administración local no es una reforma: es una demolición. Desprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de desarrollo de los Ayuntamientos: el de la administración más cercana. Los municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos desde la preocupación por satisfacer las demandas más acuciantes de sus vecinos, y también, ante la falta de definición constitucional de las competencias locales, a afrontar aquellos retos y actuaciones que fueran impulsadas por la ciudadanía. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como la entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de descentralización política.

La famosa y trágica, por sus consecuencias, reforma del artículo 135 de la Constitución Española en septiembre de 2011, acordada por el PSOE y el PP, recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las capas populares.

En el informe se defiende que se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley, cuando en realidad ya la segunda generación de Estatutos de las Comunidades Autónomas, cuyos ejemplos más palmarios los representan los Estatutos de Cataluña y Andalucía reformados, han definido las competencias propias de los municipios, en una suerte de segunda descentralización con un sentido profundamente municipalista. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque constitucional.

Habla el informe de que elimina duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el citado artículo 135 de la CE. Sin embargo, no se eliminan duplicidades -pues existen las competencias compartidas y se mantiene la posibilidad de que los municipios saneados afronten cualquier servicio-, sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación, pues asocia el gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.
           
La reforma respira tutelaje de una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. La intervención sobre la obsesión de la sostenibilidad financiera recorre todos los aspectos normativos de dicha reforma. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales, y reconoce como uno de los objetivos el favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Aquí reside la clave de bóveda de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias. Llaman profesionalidad y transparencia a la eliminación de la política en el ámbito local.

La reforma huele a moderantismo del siglo XIX, a vuelta al caciquismo y el elitismo en la representación política, y desvían la radicalidad antidemocrática de sus propuestas en la base del ahorro de gastos en cargos públicos, cuando ese ahorro, si es que se produce, supondrá como mucho el 2% del total. Hablan de limitación de remuneraciones al 82% de los cargos públicos locales cuando esa ausencia de remuneración ya existe en esos porcentajes entre los 68.285 concejales y concejalas de los 8.116 municipios españoles.

La reforma refleja, finalmente, los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma-.

Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.
           
En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central. El Consejo de Ministros, con esa iniciativa, pretende convertir en una excepcionalidad histórica la experiencia democrática de los ayuntamientos españoles iniciada en 1979.

Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige más participación, más democracia y más transparencia. El gobierno responde con más tutelaje, menos democracia y menos participación en los asuntos públicos.

En este sentido, el borrador de la reforma que se pretende está impregnado de los principios del reformado artículo 135 de la Constitución Española así como de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestara y Sostenibilidad financiera, que condiciona todas las actuaciones relacionadas con las competencias, servicios y atención a la ciudadanía que los Ayuntamientos vienen prestando, desde la pretendida intención de eliminar competencias impropias.

Desde su constitución en 1979, los Ayuntamientos democráticos han ido desarrollando sus actuaciones  en el servicio de la comunidad a la que gobiernan en dirección a una permamente aunque desigual descentralización, asumiendo competencias en aras a la mejora de la vida de la ciudadanía a la que sirven y gobiernan.

Esta reforma pretende el desmantelamiento de la referencia más cercana a la ciudadanía, el primer nivel de acceso a la representación popular, y lo sustituye por la eliminación de competencias y servicios consolidados, así como por una ausencia de financiación que aboque a la privatización de los que queden. En resumen, provoca:

1.    Vaciamiento y disminución de competencias de Ayuntamientos.
2.    Reforzamiento de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones.
3.    Intervención de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y pérdida de competencias entre los menores de  20.000 habitantes en favor de las Diputaciones.
4.    Dos tipos de Entidades Locales Autónomas.
5.    Recentralización del funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal.
6.    Apuesta por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.
7.    Supresión, entre otras, de las competencias en servicios sociales, educación o promoción del medio ambiente.
8.    Supresión del principio de autoorganización municipal y autonomía local.
9.    Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local.
10. Introducción de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.     


Por todo lo cual, se eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes

ACUERDOS

1.- Mostrar  su rechazo al texto del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la administración local.

2.-  Exigir la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la FEMP para tratar este asunto y sobre el presente y futuro del municipalismo.

3.- Elevar al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a las entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

4.- Comunica igualmente al gobierno Central la necesidad de que se reúna la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para debatir este Anteproyecto de Ley y promover una Ley de Financiación Local que resuelva el fortalecimiento de las competencias locales y su financiación.

5.-  Adherirse  a las acciones legales que se interpongan para intentar parar esta reforma incluido en su caso el recurso de inconstitucionalidad.
        
6.- Adherirse a cuantas plataformas se pongan en marcha en defensa de un municipalismo democrático y cercano a los intereses de la ciudadanía.

         De estos acuerdos se dará traslado al Presidente de Gobierno y a  todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales.

En Arafo, a 25 de marzo de 2013.

FDO. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Concejal de Izquierda Unida- Por Tenerife.

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