La experiencia del
planeamiento municipal en
muchos de los municipios canarios, sobre todo en las
áreas más urbanizadas y en las zonas turísticas, ha puesto de relieve la
necesidad de la existencia de verdaderos y preceptivos procesos de formación y
participativos que defienda los intereses comunes de
la sociedad frente
a los afanes
especuladores. Una instancia que defienda el planeamiento por encima de
los proyectos privados. No es casualidad que buena parte de las asociaciones
cuya creación obedece a la necesidad de
canalizar la protesta contra diversos PGOs gocen de buena salud y mantengan la
vitalidad de sus comienzos. Sin la intervención ciudadana, el reducido territorio
canario sería víctima de la desregulación urbanística y de la confusión
interesada entre beneficio privado e interés público.
Ahora
nos encontramos con un Anteproyecto de Ley del Suelo, un galimatías jurídico de 408 artículos, 15
disposiciones adicionales, 23 disposiciones transitorias, 1 derogatoria
y 7 finales,
cuyo objetivo principal es dejar
de ser un instrumento de protección y ordenación del territorio,
para convertirse exclusivamente en
un documento flexible en
función de criterios
subjetivos. Se establece
una ordenación a golpe de necesidad sobrevenida, que en la mayoría de los
casos hace referencia a la creación de riqueza, la lucha contra la crisis económica,
la agilización de
los trámites al
inversor, el mantenimiento de
los sectores turísticos y de la construcción, etc.
Casi
no existen menciones a la protección y defensa de los valores naturales, pues
se trata de una ley expansiva, creada para consumir más suelo y más recursos,
en lugar de favorecer la rehabilitación, la reconversión y el futuro de la
sostenibilidad. Parece que el objetivo principal fuera favorecer los beneficios
de los inversores y evitar el control
que el actual
sistema de planeamiento único,
sostenible, moderno e inclusivo
proporciona. Al menos en
teoría, pues en la
práctica las conculcaciones al ordenamiento son frecuentes, pero con más
posibilidades de ser sancionadas, que es otro de las cosas que, a nuestro
juicio, se pretende soslayar con la nueva ley.
Por
otra parte, el control judicial solo podrá ejercerse a posteriori, previa denuncia,
frente a las
decisiones ejecutivas de
la Administración, con
respecto a hechos
que pueden dar
lugar a situaciones
irreversibles.
Otro
aspecto a considerar es que con la nueva ley, cualquier proyecto que contara con
la previa declaración
de “interés insular
o comunitario” podría ser aprobado y llevarse a la práctica en cualquier
clase de suelo, con independencia de su clasificación o calificación urbanística, imponiéndose incluso
al planeamiento existente
en el lugar que se trate. Se podría así, en función
de intereses inmediatos, públicos
o privados, anular
planeamientos previos, poniendo
en cuestión principios constitucionales, como la igualdad ante la Ley,
la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La
proyecto de ley es poco ambicioso ante el reto de introducir mecanismos
preceptivos de información, formación y participación real de la ciudadana en
el sistema de planeamiento.
Porque
están en juego intereses esenciales, que afectan a toda la ciudadanía canaria,
para que toda
la población pueda
decidir en condiciones de
igualdad, este proyecto de Ley debe ser sometido a información amplia, a debate
público, durante el tiempo necesario como para que la ciudadanía esté
suficientemente informada.
Por ello, y teniendo en cuenta los puntos
anteriores, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Arafo los siguientes ACUERDOS:
- Instar
al Gobierno de Canarias a que reabra el periodo de información pública por
un plazo
de seis
meses, tiempo
que consideramos
necesario para un debate amplio de todos los sectores interesados.
- Dar
traslado de la presente moción a la Consejería de Política Territorial del
Gobierno de Canarias
- Dar traslado de la presente moción a la FECAM a los efectos de que de la remita al resto de los Ayuntamientos de Canarias para su adhesión a la misma
En
Arafo, a 22 de julio de 2016.
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