El 10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una Declaración Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…». Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento del “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados” sino también a garantizar las “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.
En este sentido, nuestra Constitución en el artículo 47 recoge este derecho y la garantía de una vivienda digna y adecuada que, junto a la función social de la propiedad privada recogido en el artículo 33, constituyen uno de los pilares básicos del pacto social que da origen a la Constitución de 1978.
Hay que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un derecho individual sino también la obligación de todas las Administraciones, empezando por la del Estado, de actuar, con todos los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.
Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su proyecto vital.
La falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la vivienda provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por vida, supone la exclusión real de personas de nuestro sistema económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien necesario. Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de forma inseparable el contenido del derecho de propiedad.
Pero es que además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas. Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda.
Y mientras tanto existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy inferior al que estas mismas entidades valoraron en la concesión de sus créditos, y manteniéndolas en muchas ocasiones desocupadas una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la vivienda como mercancía.
Esta situación puede ser calificada como emergencia social y económica y por tanto obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
En este sentido es necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda , ante la inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en buena parte este problema.
Por tanto tenemos que avanzar en medidas que como el Decreto andaluz suponen un “plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna”, acciones como obligar a la banca y sociedades filiales e inmobiliarias a declarar cual es el parque de viviendas vacías disponibles y sacarlas al mercado del alquiler, sancionar su incumplimiento o incluso expropiar temporalmente del uso de las viviendas en aquellos casos que vayan a ser desalojados ciudadanos en los que concurran circunstancias sociales, tales que su salida del domicilio, suponga una condena a la exclusión social o una amenaza para la salud física o psíquica.
Por todo lo cual, se eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Arafo insta al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley 6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo al Gobierno y al Parlamento de Canarias.
TERCERO.- Trasladar esta moción al Cabildo Insular de Tenerife y a la FECAM , solicitándose que se promueva su aprobación en su seno.
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